miércoles, 5 de agosto de 2015

ORGANIZACIÓN CRIMINAL DE MAGISTRADOS EN EL CASO ANDAHUASI


ODECMA comprueba que en los actuados judiciales de Chiclayo hubo un direccionamiento de la demanda, así como inconductas funcionales de los magistrados JORGE LUIS LLANOS TELLO, Juez del Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo y Rosa María Mejía Chuman, Jueza del Segundo Juzgado Civil Transitorio de Chiclayo.
Con fecha 20 de octubre del 2014, SANTOS BALDEOS ARDIAN, presenta escrito a la Fiscalía de la Nación, poniendo en conocimiento que en el expediente Nº 6609-2009, se encuentra la demanda que presenta la Empresa Río Pativilca como Empresa Agraria Azucarera Andahuasi SAA, sobre obligación de hacer, habiéndose emitido sentencia el 30 de junio del 2011, declarando fundada la demanda, ordenándose a quienes ostenten la posesión de la demandada, cumplan con entregar la posesión de las instalaciones y los bienes al Directorio, Gerente General de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A. el 21 de julio del 2011.
De inmediato,  el Segundo Juzgado Civil Transitorio de Chiclayo declara consentida la sentencia y dispuso mediante exhorto remitido al Juez de Paz Letrado de Sayán cumpla con ejecutar el fallo.

Mediante proceso disciplinario ante ODECMA se comprobó que en dichos actuados judiciales de Chiclayo hubo un direccionamiento de la demanda, así como inconductas funcionales de magistrados y una servidora judicial.    

ENTRAN A TALLAR LOS HERMANOS CHEHADE EN LA REUNIÓN DE “LAS BRUJAS DE CACHICHE”
En el mencionado documento se señala que con la finalidad de ejecutar el fallo por ante el Juez de Paz Letrado de Sayán a través del exhorto MIGUEL ELIAS CHEHADE MOYA por indicación de su hermano OMAR CHEHADE MOYA (entonces vicepresidente y todavía congresista de la República), convocó a una reunión con los altos mandos de la Policía nacional, a una cena que se realiza  el 04 de octubre del 2011 en el Restaurante “Las Brujas de Cachiche”.
En la reunión además de la participación de los Chehade,  estuvieron los generales PNP Abel César Gamarra Malpartida, Jefe de la Dirección Territorial Policial de Tumbes, RAUL SALAZAR SALAZAR, Jefe de la Dirección Territorial Policial Lima Sur y Eduardo Guillermo Arteaga Izarnotegui, Jefe de la Dirección Territorial Policial Lima Norte, así como Miguel José León Barandarián Hart,  el amigo personal de los hermanos Chehade Moya.  
Como se conoce  el tema central fue el problema de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi SAA.  y la posibilidad de efectuar el desalojo a efectos de que el Grupo Empresarial WONG tome el control de la misma, siendo que MIGUEL ELÍAS CHEHADE MOYA ofreció al General PNP EDUARDO GUILLERMO ARTETA IZARNOTEGUI, entonces Director  de la VII Dirección Regional de Lima Norte (con competencia en la zona de conflicto Andahuasi) apoyo económico, financiado por el grupo WONG para la Policía Nacional del Perú, lo que incluía todos los gastos que irrogara el traslado de 5,000 efectivos policiales, viáticos, traslado de caballos, compra de bombas lacrimógenas y un incentivo económico para los jefes participantes, así como un ascenso.

RESOLUCIÓN ILEGAL DE JUECES DE CHCLAYO FUE LLEVADO POR MIGUEL CHEHADE AL CUARETEL “EL POTAO”

MIGUEL ELIAS CHEHADE MOYA con fecha 06 de octubre del 2011, conjuntamente con su amigo MIGUEL JOSÉ LEON BARANDARIAN HART,  concurrieron al despacho del General PNP Guillermo Arteta Izarnotegui, ubicado en el Cuartel El Potao del distrito del Rímac, alcanzándole el documento que sustentaría el desalojo.
Los hechos están íntimamente relacionados con la investigación recabada en la Carpeta Fiscal Nº 16-2012 que dio origen al expediente 04360-20123-24-1706-JR-PE-01, Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, contra ANTONIO PALACIOS TEJADA, CARLOS MANUEL ENRIQUE RIVAS URTEAGA, EDUARDO LORENZO WONG LU VEGA, EFRAIN ROBERTO TEODORO WONG LU VEGA y  ERIC AUGUSTO TEODORO WONG LU VEGA, por Fraude procesal y Falsedad Genérica en agravio del Poder Judicial y la Empresa Azucarera Andahuasi SAA.

“Con la investigación de la  ODECMA se ha establecido que corresponde actos de concertación fraudulenta”

En este último proceso judicial, mediante resolución Nº 8 del 03 de diciembre del 2013, se resuelve, entre otros: Devolver la  carpeta fiscal Nº 16 – 2012 al representante del Ministerio Público al advertirse que “con la investigación de la  ODECMA se ha establecido que corresponde actos de concertación fraudulenta” que implicaría corrupción, conforme lo señalara el Fiscal Provincial y que fuera objeto de consulta ante el Fiscal Superior de Lambayeque.
Con fecha 27 de enero del 2012, dispuso iniciar diligencias preliminares contra ANTONIO TEJADA y otros por los presuntos delitos de fraude procesal y falsedad genérica en agravio de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi SAA., siendo formalizada la investigación preparatoria con fecha 16 de julio del 2012.
La  Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo presenta ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria el “requerimiento de sobreseimiento”, contra Antonio Tejada y otros por los delitos contra la administración en la figura de fraude procesal y por el delito contra la fe pública en la figura falsedad genérica en agravio del  Poder Judicial y la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi SAA.

MAGISTRADOS CORRUPTOS

En el transcurso de las diligencias se enviaron a la Fiscalía de Turno, la denuncia  por la presunta comisión de delitos de corrupción de funcionarios atribuidos a los magistrados JORGE LUIS LLANOS TELLO y ROSA MARÍA MEJÍA CHUMAN y la servidora CINTHIA PAMELA CUADRA GARCÉS, quienes habrían incurrido en el comportamiento delictivo previsto en el art. 395 de nuestro ordenamiento jurídico – cohecho pasivo específico”.
En la disposición Superior se señala que la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Chiclayo, mediante “cargo de ingreso de la carpeta fiscal”, asume la denuncia el 08 de agosto del 2014, disponiendo la derivación, remitiendo para ello copias certificadas (Investigación Fiscal de derivación 1).
La investigación disciplinaria de la OCMA ha determinado un favorecimiento y parcialización desde la mesa de partes con el direccionamiento de la demanda, con el propósito de obtener una resolución en beneficio de la demandante RIO PATIVILCA S.A., nexos que presuntamente vendrían desde la ciudad de Lima y los mismos con la Empresa Azucarera Andahuasi SAA., produciéndose la concertación ilícita de direccionar el órgano jurisdiccional y el sentido en que debía resolverse la demanda.
Asimismo, existen elementos concurrentes que señala la Resolución Administrativa Nº 136 – 2012-CE-PJ para que la investigación sea remitida a la Sala Penal Nacional, por ser un proceso complejo, de conformidad con el apartado tercero del art. 342 del Nuevo Código Procesal Penal, definiendo como organización delictiva a todo grupo estructurado y permanente, jerarquizado o colegiado o desconcentrado, o en red criminal nacional o internacional de tres o más personas que actúen concertadamente con el propósito de cometer delitos graves.
Con fecha 04 de diciembre del 2014 mediante Oficio Nº 2874-2014-MP-SFPPC-DC-CH la Sala Penal Nacional – Mesa de Partes recibe la carpeta fiscal 2014-2874, remitiendo ésta al 3er. Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, la misma que dispuso mediante resolución Nº
01 que se remita lo actuado a la Coordinación de la Fiscalía Supraprovincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios, por considerar que los hechos investigados son complejos y se trata de una organización criminal.
 En ese orden de ideas, la Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios señala que el órgano contralor del Poder Judicial (Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura), ha emitido la Resolución Nº 49 de fecha 27 de setiembre del 2012, en la cual establecen irregularidades atribuidas a los magistrados JORGE LUIS LLANOS TELLO y ROSA MARÍA MEJÍA CHUMAN por lo que de conformidad con el artículo 454 numeral 1º del Código Procesal Penal que señala: “Los delitos en el ejercicio de sus funciones atribuidas a los Vocales y Fiscales Superiores, a los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, al Procurador Público y a todos los magistrados el Poder Judicial y del Ministerio Público, requieren que el Fiscal de la Nación, emita una disposición que decida el ejercicio de la acción penal y ordene al Fiscal respectivo la formalización de la investigación preparatoria correspondiente”.

Ello, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Organización y funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado mediante Resolución Nº 071-2005-MP-FN-JPS, que de acuerdo a su art. 58º, la investigación de denuncias por delitos cometidos en el ejercicio de las oficinas desconcentradas del control interno, de oficio o por denuncia de parte, la investigación de los delitos cometidos en el ejercicio de la función por los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público con excepción de los magistrados supremos y actuarán haciendo uso de las atribuciones y facultades que les confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Penal y el Código Procesal Penal.
El Reglamento de Organización y funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución Nº 071-2005-MP-FN-JFS publicado en el diario oficial “El Peruano”, el 09 de noviembre del 2005, norma en su artículo 58º referente a la competencia, prescribe que corresponde a los Fiscales Superiores Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno, de oficio o por denuncia de parte, la investigación de los delitos cometidos en el ejercicio de la función por los magistrados del Ministerio Público y del Poder Judicial y actuarán haciendo uso de las atribuciones y facultades que les confieren la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Penal  y el Código Procesal Penal.

En el artículo 59º del trámite de la denuncia establece que en las denuncias por delitos cometidos en el ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal, recibida la denuncia, el Fiscal encargado de la investigación podrá disponer el abrir investigación preliminar y el artículo 60º, en cuanto a la investigación preliminar en las denuncias,  norma que tiene por objeto reunir los elementos de prueba que acrediten la comisión del hecho denunciado y la presunta responsabilidad  del investigado.

MAGISTRADOS CORRUPTOS DE CHICLAYO SERÁN DENUNCIADOS POR COHECHO PASIVO ESPECÍFICO

Los hechos denunciados configurarían el delito de COHECHO PASIVO ESPECIFICO, previsto en el art. 395º del Código Penal que señala lo siguiente:
“El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro del Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con Trescientos sesenta y cinco a setecientos días multa”

En el presente caso, existirían indicios que hacen presumir que los magistrados denunciados estarían implicados en un favorecimiento y parcialización desde Mesa de Partes, con el direccionamiento de la demanda. Existirían indicios de concertación para ejecutar dicho direccionamiento con el propósito de obtener una resolución en beneficio de la demandante RIO PATIVILCA S.A., parcialización que se habría dado con concertación ilícita de direccionar el órgano jurisdiccional y el sentido en que debía resolverse la demanda.

En este contexto de conformidad con el Reglamento de Organización y funciones de la fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público y de las documentales recibidas, siendo función de esta Oficina Desconcentrada de Control Interno, efectuar una investigación preliminar sobre las denuncias que se formulan contra Magistrados de primera instancia, a efectos de determinar si existen elementos de prueba que acrediten la comisión del hecho denunciado y la presunta responsabilidad.

SE INICIA LA INVESTIGACIÓN CONTRA MAGISTRADOS CORRUPTOS

El OCI  del Ministerio Público de Lambayeque ha iniciado la investigación a estos Magistrados, por lo que les está solicitando a los denunciados, su respectivo informe de descargo, teniendo en cuenta los hechos imputados por la recurrente y lo expuesto en la presente disposición.

Recabar el expediente judicial donde se denuncian las presuntas irregularidades, así como el expediente administrativo seguido ante la ODECMA LAMBAYEQUE.
Poner los hechos ante la Fiscalía Provincial Penal competente para que proceda conforme a sus atribuciones en lo que respecta a la servidora CINTHIA PAMELA CUADRA GARCES, a fin de que sea investigada por presunto delito de CORRUPCIÓN PASIVA DE AUXILIARES JURISDICCIONALES, previsto en el art. 396 del Código Penal.

PARTE RESOLUTIVA
Se dispone abrir investigación preliminar por el término de Ley contra los doctores JORGE LUIS LLANOS TELLO, en su actuación como Juez del Décimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo y ROSA MARÍA MEJÍA CHUMAN, en su actuación como Jueza del Segundo Juzgado Civil Transitorio de Chiclayo, por la presunta comisión del delito de COHECHO PASIVO ESPECIFICO, en agravio del Estado, Procuraduría Anticorrupción.
 Oficiar al Juez del Segundo Juzgado Civil, con la finalidad que remita copias certificadas del Exp. Nº 6609-2009 que contiene la demanda presentada por la Empresa Río Pativilca contra la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi SAA., sobre obligación de hacer, debiendo informar su estado procesal. 

Oficiar a la ODECMA con la finalidad que informe sobre la investigación Nº 37 – 2012 que contiene la investigación disciplinaria seguida contra los Magistrados JORGE LUIS LLANOS TELLO y ROSA MARÍA MEJÍA CHUIMAN, así como de la servidora CINTHIA PAMELA CUADRA GHARCÉS, servidora, a quienes por Resolución Nº 49 de fecha 27-09-2012, se ha propuesto la destitución de sus cargos ejercidos en el Poder Judicial, solicitándole la ubicación de esa investigación disciplinaria y de ser posible, remita copias certificadas de todo lo actuado.


Oficiar al Fiscal Provincial Penal Coordinador de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, con la finalidad que remita copias certificadas de la Carpeta Fiscal Nº 016-2012, seguida contra ANTONIO PALACIOS TEJADA, CARLOS MANUEL ENRIQUE RIVAS URTEAGA, EDGARDO LORENZO WONG LU VEGA, EFGRAIN ROBERTO TEODORO WONG LU VEGA Y ERIC AUGUSTO TEODORO WONG LU VEGA, por Fraude Procesal y Falsedad Genérica, en agravio del Poder Judicial y la Empresa Azucarera Andahuasi SAA. 


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