ODECMA
comprueba que en los actuados judiciales de Chiclayo hubo un direccionamiento
de la demanda, así como inconductas funcionales de los magistrados JORGE LUIS
LLANOS TELLO, Juez del Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo y
Rosa María Mejía Chuman, Jueza del Segundo Juzgado Civil Transitorio de
Chiclayo.
Con fecha 20 de octubre del 2014, SANTOS BALDEOS ARDIAN, presenta
escrito a la Fiscalía de la Nación, poniendo en conocimiento que en el
expediente Nº 6609-2009, se encuentra la demanda que presenta la Empresa Río
Pativilca como Empresa Agraria Azucarera Andahuasi SAA, sobre obligación de
hacer, habiéndose emitido sentencia el 30 de junio del 2011, declarando fundada
la demanda, ordenándose a quienes ostenten la posesión de la demandada, cumplan
con entregar la posesión de las instalaciones y los bienes al Directorio,
Gerente General de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A. el 21 de julio
del 2011.
De inmediato, el Segundo Juzgado
Civil Transitorio de Chiclayo declara consentida la sentencia y dispuso
mediante exhorto remitido al Juez de Paz Letrado de Sayán cumpla con ejecutar
el fallo.
Mediante proceso
disciplinario ante ODECMA se comprobó que en dichos actuados judiciales de Chiclayo
hubo un direccionamiento de la demanda, así como inconductas funcionales de
magistrados y una servidora judicial.
ENTRAN A TALLAR LOS HERMANOS
CHEHADE EN LA REUNIÓN DE “LAS BRUJAS DE CACHICHE”
En el mencionado documento se señala que con la finalidad de ejecutar
el fallo por ante el Juez de Paz Letrado de Sayán a través del exhorto MIGUEL ELIAS CHEHADE MOYA por
indicación de su hermano OMAR CHEHADE MOYA (entonces vicepresidente y todavía
congresista de la República), convocó a una reunión con los altos mandos de la
Policía nacional, a una cena que se realiza el 04 de octubre del 2011 en el Restaurante
“Las Brujas de Cachiche”.
En la reunión además de la participación de los Chehade, estuvieron los generales PNP Abel César
Gamarra Malpartida, Jefe de la Dirección Territorial Policial de Tumbes, RAUL
SALAZAR SALAZAR, Jefe de la Dirección Territorial Policial Lima Sur y Eduardo
Guillermo Arteaga Izarnotegui, Jefe de la Dirección Territorial Policial Lima
Norte, así como Miguel José León Barandarián Hart, el amigo personal de los hermanos Chehade Moya.
Como se conoce el tema central fue
el problema de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi SAA. y la posibilidad de efectuar el desalojo a
efectos de que el Grupo Empresarial WONG tome el control de la misma, siendo
que MIGUEL ELÍAS CHEHADE MOYA ofreció al General PNP EDUARDO GUILLERMO ARTETA
IZARNOTEGUI, entonces Director de la VII
Dirección Regional de Lima Norte (con competencia en la zona de conflicto
Andahuasi) apoyo económico, financiado por el grupo WONG para la Policía
Nacional del Perú, lo que incluía todos los gastos que irrogara el traslado de
5,000 efectivos policiales, viáticos, traslado de caballos, compra de bombas
lacrimógenas y un incentivo económico para los jefes participantes, así como un
ascenso.
RESOLUCIÓN ILEGAL DE JUECES
DE CHCLAYO FUE LLEVADO POR MIGUEL CHEHADE AL CUARETEL “EL POTAO”
MIGUEL ELIAS CHEHADE MOYA con fecha 06 de octubre del 2011,
conjuntamente con su amigo MIGUEL JOSÉ LEON BARANDARIAN HART, concurrieron al despacho del General PNP Guillermo
Arteta Izarnotegui, ubicado en el Cuartel El Potao del distrito del Rímac,
alcanzándole el documento que sustentaría el desalojo.
Los hechos están íntimamente relacionados con la investigación recabada
en la Carpeta Fiscal Nº 16-2012 que dio origen al expediente
04360-20123-24-1706-JR-PE-01, Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de
la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, contra ANTONIO PALACIOS TEJADA,
CARLOS MANUEL ENRIQUE RIVAS URTEAGA, EDUARDO LORENZO WONG LU VEGA, EFRAIN
ROBERTO TEODORO WONG LU VEGA y ERIC
AUGUSTO TEODORO WONG LU VEGA, por Fraude procesal y Falsedad Genérica en
agravio del Poder Judicial y la Empresa Azucarera Andahuasi SAA.
“Con la investigación de
la ODECMA se ha establecido que
corresponde actos de concertación fraudulenta”
En este último proceso judicial, mediante resolución Nº 8 del 03 de
diciembre del 2013, se resuelve, entre otros: Devolver la carpeta fiscal Nº 16 – 2012 al representante
del Ministerio Público al advertirse que “con la investigación de la ODECMA se ha establecido que corresponde
actos de concertación fraudulenta” que implicaría corrupción, conforme lo
señalara el Fiscal Provincial y que fuera objeto de consulta ante el Fiscal
Superior de Lambayeque.
Con fecha 27 de enero del 2012, dispuso iniciar diligencias
preliminares contra ANTONIO TEJADA y otros por los presuntos delitos de fraude
procesal y falsedad genérica en agravio de la Empresa Agraria Azucarera
Andahuasi SAA., siendo formalizada la investigación preparatoria con fecha 16
de julio del 2012.
La Tercera Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Chiclayo presenta ante el Primer Juzgado de Investigación
Preparatoria el “requerimiento de sobreseimiento”, contra Antonio Tejada y
otros por los delitos contra la administración en la figura de fraude procesal
y por el delito contra la fe pública en la figura falsedad genérica en agravio
del Poder Judicial y la Empresa Agraria
Azucarera Andahuasi SAA.
MAGISTRADOS CORRUPTOS
En el transcurso de las diligencias se enviaron a la Fiscalía de Turno,
la denuncia por la presunta comisión de
delitos de corrupción de funcionarios atribuidos a los magistrados JORGE LUIS LLANOS TELLO y ROSA MARÍA MEJÍA
CHUMAN y la servidora CINTHIA PAMELA
CUADRA GARCÉS, quienes habrían incurrido en el comportamiento delictivo
previsto en el art. 395 de nuestro ordenamiento jurídico – cohecho pasivo
específico”.
En la disposición Superior se señala que la Primera Fiscalía Provincial
Corporativa de Chiclayo, mediante “cargo de ingreso de la carpeta fiscal”,
asume la denuncia el 08 de agosto del 2014, disponiendo la derivación,
remitiendo para ello copias certificadas (Investigación Fiscal de derivación 1).
La investigación disciplinaria de la OCMA ha determinado un
favorecimiento y parcialización desde la mesa de partes con el direccionamiento
de la demanda, con el propósito de obtener una resolución en beneficio de la
demandante RIO PATIVILCA S.A., nexos que presuntamente vendrían desde la ciudad
de Lima y los mismos con la Empresa Azucarera Andahuasi SAA., produciéndose la
concertación ilícita de direccionar el órgano jurisdiccional y el sentido en
que debía resolverse la demanda.
Asimismo, existen elementos concurrentes que señala la Resolución
Administrativa Nº 136 – 2012-CE-PJ para que la investigación sea remitida a la
Sala Penal Nacional, por ser un proceso complejo, de conformidad con el
apartado tercero del art. 342 del Nuevo Código Procesal Penal, definiendo como
organización delictiva a todo grupo estructurado y permanente, jerarquizado o
colegiado o desconcentrado, o en red criminal nacional o internacional de tres
o más personas que actúen concertadamente con el propósito de cometer delitos
graves.
Con fecha 04 de diciembre del 2014 mediante Oficio Nº
2874-2014-MP-SFPPC-DC-CH la Sala Penal Nacional – Mesa de Partes recibe la carpeta
fiscal 2014-2874, remitiendo ésta al 3er. Juzgado de Investigación Preparatoria
Nacional, la misma que dispuso mediante resolución Nº
01 que se remita lo actuado a la Coordinación de la Fiscalía
Supraprovincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios, por considerar que los hechos investigados
son complejos y se trata de una organización criminal.
En ese orden de ideas, la Fiscalía
Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios señala
que el órgano contralor del Poder Judicial (Unidad de Investigación y
Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura), ha emitido la
Resolución Nº 49 de fecha 27 de setiembre del 2012, en la cual establecen
irregularidades atribuidas a los magistrados JORGE LUIS LLANOS TELLO y ROSA
MARÍA MEJÍA CHUMAN por lo que de conformidad con el artículo 454 numeral 1º del
Código Procesal Penal que señala: “Los delitos en el ejercicio de sus funciones
atribuidas a los Vocales y Fiscales Superiores, a los miembros del Consejo
Supremo de Justicia Militar, al Procurador Público y a todos los magistrados el
Poder Judicial y del Ministerio Público, requieren que el Fiscal de la Nación,
emita una disposición que decida el ejercicio de la acción penal y ordene al
Fiscal respectivo la formalización de la investigación preparatoria
correspondiente”.
Ello, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de
Organización y funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado
mediante Resolución Nº 071-2005-MP-FN-JPS, que de acuerdo a su art. 58º, la
investigación de denuncias por delitos cometidos en el ejercicio de las
oficinas desconcentradas del control interno, de oficio o por denuncia de
parte, la investigación de los delitos cometidos en el ejercicio de la función
por los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público con excepción
de los magistrados supremos y actuarán haciendo uso de las atribuciones y facultades
que les confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Penal y el
Código Procesal Penal.
El Reglamento de Organización y funciones de la Fiscalía Suprema de
Control Interno, aprobado por Resolución Nº 071-2005-MP-FN-JFS publicado en el
diario oficial “El Peruano”, el 09 de noviembre del 2005, norma en su artículo
58º referente a la competencia, prescribe que corresponde a los Fiscales
Superiores Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno, de oficio
o por denuncia de parte, la investigación de los delitos cometidos en el
ejercicio de la función por los magistrados del Ministerio Público y del Poder
Judicial y actuarán haciendo uso de las atribuciones y facultades que les
confieren la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Penal y el Código Procesal Penal.
En el artículo 59º del trámite de la denuncia establece que en las
denuncias por delitos cometidos en el ejercicio de la función jurisdiccional y
fiscal, recibida la denuncia, el Fiscal encargado de la investigación podrá
disponer el abrir investigación preliminar y el artículo 60º, en cuanto a la
investigación preliminar en las denuncias,
norma que tiene por objeto reunir los elementos de prueba que acrediten
la comisión del hecho denunciado y la presunta responsabilidad del investigado.
MAGISTRADOS CORRUPTOS DE
CHICLAYO SERÁN DENUNCIADOS POR COHECHO PASIVO ESPECÍFICO
Los hechos denunciados configurarían el delito de COHECHO PASIVO
ESPECIFICO, previsto en el art. 395º del Código Penal que señala lo siguiente:
“El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro del Tribunal
Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier
modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o
beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto
sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a
los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con Trescientos sesenta y
cinco a setecientos días multa”
En el presente caso, existirían indicios que hacen presumir que los
magistrados denunciados estarían implicados en un favorecimiento y
parcialización desde Mesa de Partes, con el direccionamiento de la demanda.
Existirían indicios de concertación para ejecutar dicho direccionamiento con el
propósito de obtener una resolución en beneficio de la demandante RIO PATIVILCA
S.A., parcialización que se habría dado con concertación ilícita de direccionar
el órgano jurisdiccional y el sentido en que debía resolverse la demanda.
En este contexto de conformidad con el Reglamento de Organización y
funciones de la fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público y de
las documentales recibidas, siendo función de esta Oficina Desconcentrada de
Control Interno, efectuar una investigación preliminar sobre las denuncias que
se formulan contra Magistrados de primera instancia, a efectos de determinar si
existen elementos de prueba que acrediten la comisión del hecho denunciado y la
presunta responsabilidad.
SE INICIA LA INVESTIGACIÓN
CONTRA MAGISTRADOS CORRUPTOS
El OCI del Ministerio Público de
Lambayeque ha iniciado la investigación a estos Magistrados, por lo que les
está solicitando a los denunciados, su respectivo informe de descargo, teniendo
en cuenta los hechos imputados por la recurrente y lo expuesto en la presente
disposición.
Recabar el expediente judicial donde se denuncian las presuntas
irregularidades, así como el expediente administrativo seguido ante la ODECMA LAMBAYEQUE.
Poner los hechos ante la Fiscalía Provincial Penal competente para que
proceda conforme a sus atribuciones en lo que respecta a la servidora CINTHIA
PAMELA CUADRA GARCES, a fin de que sea investigada por presunto delito de
CORRUPCIÓN PASIVA DE AUXILIARES JURISDICCIONALES, previsto en el art. 396 del
Código Penal.
PARTE RESOLUTIVA
Se dispone abrir investigación preliminar por el término de Ley contra
los doctores JORGE LUIS LLANOS TELLO, en su actuación como Juez del Décimo
Juzgado Especializado Civil de Chiclayo y ROSA MARÍA MEJÍA CHUMAN, en su
actuación como Jueza del Segundo Juzgado Civil Transitorio de Chiclayo, por la
presunta comisión del delito de COHECHO
PASIVO ESPECIFICO, en agravio del Estado, Procuraduría Anticorrupción.
Oficiar al Juez del Segundo
Juzgado Civil, con la finalidad que remita copias certificadas del Exp. Nº
6609-2009 que contiene la demanda presentada por la Empresa Río Pativilca
contra la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi SAA., sobre obligación de hacer,
debiendo informar su estado procesal.
Oficiar a la ODECMA con la finalidad que informe sobre la investigación
Nº 37 – 2012 que contiene la investigación disciplinaria seguida contra los
Magistrados JORGE LUIS LLANOS TELLO y ROSA MARÍA MEJÍA CHUIMAN, así como de la
servidora CINTHIA PAMELA CUADRA GHARCÉS, servidora, a quienes por Resolución Nº
49 de fecha 27-09-2012, se ha propuesto la destitución de sus cargos ejercidos
en el Poder Judicial, solicitándole la ubicación de esa investigación
disciplinaria y de ser posible, remita copias certificadas de todo lo actuado.
Oficiar al Fiscal Provincial Penal Coordinador de la Tercera Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, con la finalidad que remita copias
certificadas de la Carpeta Fiscal Nº 016-2012, seguida contra ANTONIO PALACIOS
TEJADA, CARLOS MANUEL ENRIQUE RIVAS URTEAGA, EDGARDO LORENZO WONG LU VEGA,
EFGRAIN ROBERTO TEODORO WONG LU VEGA Y ERIC AUGUSTO TEODORO WONG LU VEGA, por Fraude
Procesal y Falsedad Genérica, en agravio del Poder Judicial y la Empresa Azucarera
Andahuasi SAA.
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